Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Renunciado por la parte intimada el derecho a la retasa, en consecuencia, firme los honorarios profesionales intimados por el abogado CIRO PIÑERO SILVA, en contra del ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA, en consecuencia, se condena a la parte intimada a pagar al abogado Ciro Piñero Silva, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.400.000,00). SEGUNDO: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.