En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Secuestro solicitada por la parte demandante sobre un bien mueble con las siguientes características: RETROEXCAVADORA MARCA: NEW HOLLAND B95 4X4; SERIAL CHASIS: 031066347; SERIAL DE MOTOR: 0494684; hasta tanto no se de cumplimiento a la norma prevista en el articulo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asi se Decide.