Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por la ciudadana MORELDA ELENA GARCÍA VICTORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.759.817, representada judicialmente por el Defensor Público Agrario, HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036.