REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTINUVE (29) DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2014-000020

Vistas las pruebas presentadas por ambas partes; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas promovidas junto con el libelo de demanda presentado en fecha 20 de noviembre del 2014, por la ciudadana MILEXA SANCHEZ BELLO, titular de la cédula de identidad No. 7.358.093, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 90.089, actuando en su condición de parte actora, en representación de su derecho como heredera de la SUCESIÓN LUIS SANCHEZ SIRA, y en nombre y representación de la sucesión antes señalada, conformada por los ciudadanos MERCEDES ELENA SANCHEZ DE CASTRO, MIRIAN SANCHEZ DE CRESPO, HEBERTO SANCHEZ GUTIERREZ, ELIO JOSE SANCHEZ GUTIERREZ, EDGAR SANCHEZ GUTIERREZ, CARLOS ALEXIS SANCHEZ GUTIERREZ, ARLES SANCHEZ GUTIERREZ, GLADYS SANCHEZ DE CORTEZ, BLANCA INMACULADA GUTIERREZ DE SANCHEZ, ALCIDES SANCHEZ RODRIGUEZ, MIREYA SANCHEZ SALON, OSCAR SANCHEZ SALON, DIONELI SANCHEZ BELLO, LAURA SANCHEZ SALON, DAISY SANCHEZ BELLO, LUIS SANCHEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-1.598.422, V-2.539.251, V-1.277.359, V-1.273.979, V-2.540.886, V-3.081.190, V-2.918.079, V-1.262.139, V-1.255.122, V-5.461.255, V-7.302.381, V-7.380.292, V- 9.545.440, V- 9.115.425 y V- 13.785.011, respectivamente

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ANEXO “1”, Copia fotostática de Contrato de Arrendamiento, sobre el cual recae la presente acción de Nulidad Absoluta, fue autenticado en fecha 20 de octubre del 2014, por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones notariales e inserto bajo el N°:216, tomo 5 de los libros de autenticaciones llevados por dicho Registro en funciones notariales (folios 13 al 19).
2.- ANEXO “2”, Copia fotostática de Documento de propiedad sobre el predio rural Hacienda El Desecho, Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, bajo el N°:15, folios 23 al 25, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1947 (folios 20 y 21).

3.- ANEXO “3”, Copia fotostática de Documento de la cadena titulativa de propiedad sobre el predio rural Hacienda El Desecho, Protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Lara, bajo el No: 15, folios 14 al 15, del Protocolo 1°, del Segundo trimestre del año 1922, (folios 22 y 23).

4.- ANEXO “4”, Copia fotostática de Documento del hierro de la hacienda El Desecho, Protocolizado en fecha 10/04/06, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 25, folios 56 al 57, del Protocolo 1°, Tomo 1 (folios 24 al 26).

5.- ANEXO “5”, Copia fotostática de Documento del hierro, Protocolizado en fecha 10/04/06, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N: 24, folios 54 al 55 del Protocolo 1°, Tomo 1(folios 27 al 29).

6.- ANEXO “6”, Copia fotostática de Documento poder autenticado por ante el Registro Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales, e inserto bajo el N°: 214, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones, otorgado por el abogado Jesús Mendoza al ciudadano Rodolfo Sánchez (folios 30 al 34).

7.- ANEXO “7”, Copia fotostática de Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), del expediente N°1075 de fecha05/11/86, (folios 35 al 42).

8.- ANEXO “8”, Copia fotostática de Crédito por el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, Coordinación Estadal Lara (FONDAS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA, según tramite N°: 50051619 (folios 43 al 46).

9.- ANEXO “9”, Copia fotostática de Constancia de Productor Agropecuario, según código N°:13-09-0319 de código nacional No: 13-09-03-0146, de los años 2011,2013 y 2014, emitidas por el Circuito Agropecuario y Agroalimentario para el área de Urdaneta, adscrito a la UEMAT-LARA del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA (folios 47 al 49).

10.- ANEXO “10”, Copia fotostática de Constancia de productor agropecuario de código nacional N°: 13-09-03-0146 emitida por FONDAS, del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, MPPAT-LARA, en el censo de la Gran Misión Agrovenezuela (folio 50).

11.- ANEXO “11”, Copia Fotostática del certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras, ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Finanzas, en cumplimiento a lo ordenado por la LTDA (folio 51).

12.- ANEXO “12”, Copia Fotostática del Rif especial emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas (folio 52).

13.- ANEXO “13”, Copia fotostática de Constancia N°: 06/05/103, emitida en fecha 04/05/06 por la UEMAT-LARA del antes Ministerio de Agricultura y Tierras, hoy Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras MPPAT-LARA (folio 53).

14.- ANEXO “14”, Copia fotostática de denuncia en contra del Registrador Público del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en funciones Notariales, así como la del Jefe Revisor, en fecha 27/10/14, por ante Inspector General del Sistema del Autenticado, Registros y Notarias (SAREN) (folios 54 y 55).

En consecuencia este Tribunal Agrario ADMITE a sustanciación las pruebas documentales promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandante manifestó el traslado de la prueba de inspección judicial evacuada por este Tribunal la cual cursa en el cuaderno de medidas signado bajo el No. KH06-X-2015-000004.

En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, la admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho dejando a salvo su apreciación e la definitiva.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
JUNTO CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

En cuanto a las pruebas promovidas junto a los escritos de contestación de la demanda consignados en fecha cinco (05) de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por los abogados RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS y ADRIAN ALBERTO RODRIGEZ ABREU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.882 y 234.160, respectivamente actuando en representación de la parte demandada.
De las pruebas documentales:

1.- Marcada con la letra “A”, Original del documento de anulación del Contrato de Arrendamiento, protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha 04/03/2015, quedando inserto bajo el N°. 86, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones llevados ante ese despacho público (folios 240 al 247).
En consecuencia este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.

Por cuanto se observa que las pruebas aportadas al presente proceso judicial fueron solo documentales, no habiendo prueba alguna que evacuar, se prescinde de la apertura del lapso de evacuación de pruebas a que se contrae el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia fija el día MIERCOLES 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA para que tenga lugar en la presente causa, la Audiencia Probatoria, prevista en el artículo 225 eiusdem.

El Juez, La secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-