Dicho esto, al revisar los recaudos acompañados a la presente solicitud, no observa quien aquí se pronuncia, la existencia de la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), para que los ciudadanos OSWALDO PASTOR ABARCA GIMENEZ y ALICIA JOSEFINA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 20.189.820 y 25.506.004, puedan construir bienhechurías sobre el lote de terreno otorgado a través de una Declaratoria de Permanencia al ciudadano OSWALDO PASTOR ABARCA ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.241.891.
En consecuencia de lo antes expuesto y de conformidad con los artículos 17, parágrafo primero y 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se INADMITE la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.