Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de perención efectuada por la abogada NORA PERDOMO, co-apoderada judicial de la ciudadana ISABEL MOREIRA NÚÑEZ GUTIÉRREZ