Vista la demanda de SERVIDUMBRE DE PASO, presentada en fecha 22 de septiembre del 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), formulada por la abogada YENNIPHER VIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 212.846, actuando en su carácter de Defensora Pública Agraria del ciudadano AVASSDIMIL RODOLFO SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 9.619.886, domiciliado en el Sector Las Mayitas, final Finca Villa del Carmen, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe a la parte actora para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, indique con precisión la fundamentación jurídica de su demanda, conforme a la pretensión planteada.