REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS
206º Y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-005296

Vista la Solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, presentada en fecha 23 de septiembre del 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), formulada por el ciudadano LUIS EUCLIDES LUCENA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.964.725, domiciliado en el Sector Buenos Aires de la Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, debidamente asistido por el abogado WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 143.982. Este Tribunal antes de pronunciarse con relación a la medida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al solicitante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguiente, determine con precisión los linderos del lote de terreno objeto de la presente solicitud.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MDDR/mcg.-