Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la homologación en los términos expuestos. En consecuencia, se da por terminado presente el juicio, se suspenden las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 29.06.1999 y la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal el 24.01.2002 y ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en fecha 18-06-2002 y particípese al Registrador Subalterno del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los fines de que sirva estampar las notas marginales correspondiente, se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-