Cabe acotar, que la Ley vincula entre sí los criterios objetivo y subjetivo determinativos de la competencia territorial, al exigir la ubicación territorial de la persona y la cosa demandada en un mismo lugar. Además, la presencia del demandado se exige adicionalmente en la norma, no solo para facilitar la citación, sino también para facilitarle a éste su defensa, de manera pues, que en recta aplicación de la Ley y de acuerdo a la Resolución No. 2007-0041, de fecha 31 de octubre de 2007, le corresponde el conocimiento de la presente causa al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en Valencia, por cuanto la garantía se refiere a un fundo agropecuario ubicado en la parte Norte de la Población de Bejuma del Estado Carabobo, de manera pues que en los términos del documento se determina claramente la ubicación del inmueble. Por estas razones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 49 de la Constitución.....