De conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, en virtud de haber sido ejercida la acción por ante la jurisdicción civil y al producirse la declinatoria en esta jurisdicción especial, tiempo después de haber alegado el defecto de forma de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar la nulidad y reposición de la causa al estado que la parte actora proceda implementar en su demanda todas las defensas y pruebas que estime necesaria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 214 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a objeto de admitir la pretensión conforme a las exigencias del procedimiento ordinario agrario previsto desde el artículo 201 al 267 de la mencionada Ley. Y así se decide.-