En este estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 164 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario visto el acuerdo al cual han llegado las partes con ocasión a la conciliación fijada por este Tribunal, acuerda Homologar la transacción celebrada entre las partes en los términos y condiciones por ellos expresados, por virtud del cual dan termino al procedimiento de partición y determinan la recepción de los inmuebles a los fines de ejercer los actos posesorios; de esta forma se encuentran conminados todos ha acometer una producción de acuerdo a la capacidad agrológica de los suelos, con el objeto de convertirlo en unidades económicas explotables; la falta de inclusión de cualquier que forme parte del acervo hereditario se procederá a efectuar el trámite correspondiente como bien omitido, respetándose así las cuotas y proporciones a las cuales tengan derecho las partes, tanto en los pasivos como los activos. En relación a los .....