En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.426.098, civilmente hábil, domiciliada en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara