REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2018-002024

SOLICITANTE: DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.426.098, civilmente hábil, domiciliada en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la Solicitud formulada por la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.426.098, civilmente hábil, domiciliada en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, asistida por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, en la cual requiere que se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS, CON SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (32ha, 6.886 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Hipólito Rodríguez, SUR: Terreno ocupado por Carlos Ochoa, ESTE: Terrenos ocupados por Ausebio Pineda, EustoquioToyo, Herwin Rojas y Procesadora de Leche Manzanita con calle 4 de por medio y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Ochoa; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en TITULO DE ADJUDICACION; a este Tribunal se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta Instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar solicitudes de Titulo Supletorio sobre mejoras y bienhechurías y al respecto observa que:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1…Omissis…

2…Omissis…

13.Omissis…

15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Ahora bien la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), amplió el criterio para establecer la competencia Agraria, señalando lo siguiente:
…Omissis…Tal y como se explica en las líneas que anteceden, era menester verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo eran que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario. Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado ut supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: 1°) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad, y 2º) que el inmueble en cuestión esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente… Omissis…” (Negrillas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, se observa que en la sentencia Nº 65 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), Exp. Expediente: 2007-00127, con ponencia del Magistrado RAFAEL ARISTIDES RENGIFO CAMACARO, se estableció:
“…Una vez asumida la competencia, la Sala Plena pasa a determinar cuál es el órgano judicial competente para resolver la presente causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
“Artículo 197. Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
En el mismo sentido, el artículo 208 de la mencionada Ley señala lo siguiente:
“Artículo 208: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…)” (destacados añadidos).
A los fines de determinar la naturaleza agraria de una controversia, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha enfatizado como criterio determinante que en el conflicto se encuentre involucrado un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza, indistintamente de si el mismo está ubicado en un medio rural o urbano (sentencia de la Sala de Casación Social Nº 523 del 4 de junio de 2004, caso José Rosario Pizarro Ortega).
Asimismo, esta Sala Plena, en sentencia número 200, del 14 de agosto de 2007, caso Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A., señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un foro atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 207 eiusdem)”.
De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.
En el caso de autos, se observa que el ciudadano JOSÉ GERMÁN RIVAS GIL, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. (…omissis…). En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.
En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada ANA CAROLINA ZAMBRANO LOBO, actuando en representación del ciudadano JOSÉ GERMAN RIVAS GIL, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide.
Por otro lado, conviene destacar que la Sala de Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 523 del 4 de Junio de 2004, estableció dos (2) supuestos que deben cumplirse para que sea determinada la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, siendo que se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de la actividad agraria realizada, debiendo cumplir el mismo con los siguientes requisitos: A) Que se trate de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que dicho inmueble esté ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente, motivo por el cual se discrepa de la disertación realizada por la mayoría cuando señalan que el asunto no cumple con los requisitos de competencia para que sea conocido por la Jurisdicción especial agraria, por no constar declaratoria rural del inmueble, pues lo que determina la naturaleza agraria es la actividad del terreno, independientemente que su ubicación sea urbana o rural...”
En ese mismo sentido Jurisprudente, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden constitucional, legal, e inclusive orden público agrario, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio sobre bienhechurías…”
De conformidad con lo antes mencionado en concordancia con el criterio sostenido por la Sala Plena, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 05 de agosto del 2004 (Exp. Nº AA60-S-2004-000324), y con el voto salvado de los Magistrados LUISA ESTELLA MORALES, ARCADIO DELGADO ROSALES, FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ, EVELIN MARRERO ORTIZ, ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, Y JUAN RAFAEL PERDOMO, tal como se evidencia en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, (Exp. Nº AA10-L-2007-000210), lo cual acata y comparte este Tribunal Agrario por cuanto es evidente que la competencia de esta jurisdicción especial agraria lo determina la actividad agraria desarrollada, debiéndose cumplir con los requisitos antes mencionados, y visto que la presente deriva de la Solicitud de Título Supletorio, sobre unas bienhechurías fomentadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS, CON SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (32ha, 6.886 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Hipólito Rodríguez, SUR: Terreno ocupado por Carlos Ochoa, ESTE: Terrenos ocupados por Ausebio Pineda, EustoquioToyo, Herwin Rojas y Procesadora de Leche Manzanita con calle 4 de por medio y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Ochoa; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en TITULO DE ADJUDICACION; Este Tribunal asume la competencia, en la presente solicitud.
NARRATIVA
.-En fecha 11 de junio de 2018, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio.
.-En fecha 15 de junio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admitió solicitud de Titulo Supletorio.
.-En fecha 14 de diciembre del 2018, el solicitante requirió se fije inspección judicial.
.- En fecha 15 de enero del 2018, La Juez Maryelis Duran se aboco al conocimiento de la Solicitud.
.- En fecha 19 de marzo del 2019, se fijó oportunidad para practicar inspección judicial.
.- En fecha 08 de abril de 2019, se fijo nueva oportunidad para practicar inspección judicial.
.- En fecha 10 de abril del 2019, se practico inspección judicial y se evacuaron los testigos presentados por el solicitante.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial, tal como consta en las actas del expediente.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC…..“ En horas de despacho del día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019), siendo las: 10:30 am, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en presencia de la Juez Abg. MARYELIS D. DURÁN R., la Secretaria abg. MARÍA CAROLINA GONZALEZ R., y el Asistente JUAN J. QUINTERO, en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS, CON SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (32ha, 6.886 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Hipólito Rodríguez, SUR: Terreno ocupado por Carlos Ochoa, ESTE: Terrenos ocupados por Ausebio Pineda, EustoquioToyo, Herwin Rojas y Procesadora de Leche Manzanita con calle 4 de por medio y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Ochoa; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en TITULO DE ADJUDICACION; a los fines de practicar inspección judicial acordada en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.426.098, civilmente hábil, domiciliada en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara; asistido en este acto por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187, quienes en este acto se encuentran presentes. Acto seguido, se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de un funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, ciudadano: CARLOS CHIRINOS, cédula de identidad No. 7.301.437, Ingeniero Agrónomo, quien ha designado como Experto y ha sido debidamente juramentado para tal fin. Seguidamente el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto y de seguida se deja constancia de lo siguiente: Durante el recorrido por el lote de terreno se observaron las siguientes bienhechurías: MEJORAS AL TERRENO:(30 has), se realizó la deforestación, mecanizado y nivelado con maquinaria pesada, para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario. Pastos y forrajes: Sobre treinta (30) hectáreas que fueron acondicionadas para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario, se encuentran sembrados pastos de las variedades Brachiarias: brizanta (5 has) y Pasto Estrella (5 has). CERCAS Y DIVISIONES: Las bienhechurías que se agrupan en esta división son las siguientes: Cercas Perimetrales internas: Cerca perimetral de aproximadamente 2,5 Km. lineales, de 5 pelos de alambre ganadero, estantillos y botalones de madera de aproximadamente 2 metros de alto, fijados al suelo a una profundidad de 0.50 metros cada uno, cuyos pelos de alambre están sujetos a los estantillos y botalones mediante grapas de acero. Asimismo, las cercas internas (potreros) División electrificada en aproximadamente 3000 metros lineales, compuesta por un pelo de alambre liso galvanizado y de aluminio con estantillos de madera de 1,80 metros de altura, fijados al suelo a una profundidad de 0,50 metros separados 10 metros, posee aisladores en cada estantillo para la fijación del alambre, con una longitud de aproximadamente 8 km Lineales. CONSTRUCCIONES: Las bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Casa: Construcción de 15 metros de ancho por 6 metros de largo (90 m2), paredes de Bloques, pisos de concreto, techo de platabanda, 2 habitaciones, 2 baños, sala y corredor. Instalaciones eléctricas completas, Instalaciones sanitarias (cloacas). Galpón Abierto: Medidas 10 metros de ancho por 6 metros de largo,(60 m2), estructura metálica en tubos estructurales de 100mm, techo en aluminio, vigas de 3 x 1,5 y 2 x 1 pulgadas, piso de tierra. Galpón: Medidas 6 metros de ancho por 4 metros de largo,(24 m2), estructura metálica en tubos estructurales de 100mm, techo en aluminio, vigas de 3 x 1,5 y 2 x 1 pulgadas, piso de concreto, paredes de bloques. Piscina: Estructura circular en concreto armado de 8 metros de diámetro por 1,3 metros de profundidad, provista de 5 escalones de concreto armado. Pozo séptico: 3 metros de profundidad por 1,5 metros de ancho y 1,5 metros de largo, provistos de 2 tanquillas de concreto. Vaquera: Medidas 18 metros de largo por 22 metros de ancho (396 m2), pisos en concreto, cerrado con estructura metálica de tubos de hierro de 1 y 2 pulgadas, techos en acerolit, estructura metálica para los techos en viga doble T y tubo de 3 x 1,5 pulgadas y vigas de concreto. Instalaciones eléctricas completas. Comederos (2) de concreto 12 metros de largo por 2,5 metros de ancho por 0,40 metros de profundidad. Divisiones de estructura metálica en tubos de hierro de 2 pulgadas. Comedero de concreto de 6 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,20 metros de profundidad. Comedero de concreto de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,20 metros de profundidad. Comedero de concreto de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,40 metros de profundidad. Becerrera: Medidas 6 metros de largo por 6 metros de ancho (36 m2), piso en concreto, techo acerolit, media pared de 1,5 metros de alto en bloques. Sala de Ordeño: Medidas 5 metros de largo por 6 metros de ancho, comederos de 1,40 de largo por 0,50 de ancho por 0,40 de profundidad, de 4 puestos elaborado en tubos de 4 pulgadas redondos, provista de equipo de ordeño mecánico de 1.5 HP, 110 voltios, 4 pezoneras, bomba de vacío, equipo completo con llaves, mangueras. Bebedero: Medidas 5 metros de largo por 1,20 de ancho por 0,70 metros de profundidad elaborado en concreto armado. Bebederos móviles (3): En concreto, 1,50 metros de largo por 0,80 de ancho por 0.40 metros de profundidad. Comederos móviles (3): En concreto, 1,50 metros de largo por 0,80 de ancho por 0.40 metros de profundidad. Manga: 38 metros de largo, ancho variable, estructura metálica en tubos de hierro negro de 4 y 2 pulgadas, con vigas doble T, embarcadero de concreto de altura máxima 1,20 metros. Comedero: Metálico, 16 metros de largo por 1,20 metros de ancho por 0,60 metros de profundidad. Bebedero: Concreto, 6 metros de largo por 2 metros de ancho por 0,60 metros de profundidad. ALMACENAMIENTO O ABASTECIMIENTO DE AGUA: Se encuentran en la unidad de producción lo siguiente: Pozo Artesanal para abastecimiento de agua: 10 metros de profundidad, equipado con anillos de concreto y gravilla para filtración de agua, piso de concreto y pared de 0,60 metros de alto; motobomba de 3 HP monofásica, instalaciones eléctricas. Pozo Profundo: 88 metros de profundidad, perforación mecánica con maquinaria especializada, equipado con tubería de PVC ranurado de 12 pulgadas y gravilla para filtración de agua, ubicada dentro de depósito de 1,5 por 1,2 metros (1,8 m2), paredes de bloque, techo de concreto, bomba sumergible de 5 HP 2 pulgadas, instalación eléctrica completa. Laguna: Medidas 30 metros de ancho por 10 metros de largo, por 2 metros de profundidad. Laguna: Medidas 25 metros de ancho por 12 metros de largo, por 2 metros de profundidad. Tanque Plástico: 1500 litros de capacidad. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Constantes de 1 poste de alta tensión, 200 m de cable arvidal (guaya) y 2 transformadores de 15 kva, provisto de breakers. PLANTACIONES: 3 árboles de guayaba, 3 árboles de mango. SEMOVIENTES (ANIMALES): Denominados también activos biológicos, en el predio se encuentran los siguientes animales: 40 vacas raza mestiza Carora, 2 Toros raza mestizos Carora, 15 mautas raza mestizas Carora, 5 mautes raza mestizas Carora, 35 becerros, 2 Caballos Mestizo, 50 aves de corral (gallinas y gallos) HERRAMIENTAS y/o IMPLEMENTOS: Para una mejor apreciación, se agruparon las herramientas en un cuadro resumen que a continuación se presenta:
CANTIDAD DESCRIPCION
1 JAULA GANADERA DE 3,20 LARGO X 2,5 ANCHO X 1,8 METROS ALTURA
1 ASPERJADORA DE 400 LITROS PARA TRACTOR.
1 ABONADORA DE TROMPO MODELO COLA DE PATO
1 PICADORAS 1 TIPO TUCAN PARA TRACTOR MODELO SUPREMA
1 REMOLQUE (ZORRA) 3 x 2 METROS CON CAUCHOS
2 SUBSOLADOR 3 METROS DE ANCHO 2 PUNTAS


DE LA DECLARACION DE LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR EL SOLICITANTE
JORGE LUIS OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 19.640.803, que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con domicilio en Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara; de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA y desde hace cuantos años. Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace cinco años. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio ha construido sobre dicha parcela las Bienhechurías que se detallaron en acta anterior. Contesto: Si se y me consta que con dinero se su propio peculio construyo las bienhechurías antes mencionadas. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Contesto: si se y me consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
HENRY TOVAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.789.033, que legalmente juramentado dijo ser y llamarse como quedó escrito, con domicilio en Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara; de conformidad con el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Leídole que le fueron las generalidades de ley referente a testigo, manifestó no tener impedimento alguno para declarar sobre el interrogatorio que de VIVA VOZ le será formulado prestando el correspondiente juramento de ley. En este estado el Juez comienza a formular las siguientes preguntas al ciudadano anteriormente identificado de la siguiente manera: PRIMERO: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA y desde hace cuantos años. Contesto: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Diga el testigo, si sabe y le consta que con dinero de su propio peculio ha construido sobre dicha parcela las Bienhechurías que se detallaron en acta anterior. Contesto: Si se y me consta que con dinero se su propio peculio construyo las bienhechurías antes mencionadas. TERCERO: Diga el testigo, si sabe y le consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Contesto: si se y me consta que desde la fecha en que ha ocupado dichas bienhechurías ha sido considerada como la única y verdadera dueña, y que en ningún momento persona alguna le ha disputado su derecho de propiedad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En la presente solicitud se pudo determinar con la inspección judicial y la evacuación de los testigos, la existencia de mejoras y producción agrícola realizada por la ciudadana: DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, en el lote de terreno supra identificado, por tal motivo este Tribunal declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.426.098, civilmente hábil, domiciliada en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara; asistido en este acto por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187; sobre un conjunto de bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS, CON SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (32ha, 6.886 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Hipólito Rodríguez, SUR: Terreno ocupado por Carlos Ochoa, ESTE: Terrenos ocupados por Ausebio Pineda, EustoquioToyo, Herwin Rojas y Procesadora de Leche Manzanita con calle 4 de por medio y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Ochoa; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en TITULO DE ADJUDICACION. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana DEBORA ROSA HEREDIA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 7.426.098, civilmente hábil, domiciliada en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara; asistido en este acto por el Abogado MANUEL GARCIA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.187; sobre un conjunto de bienhechurías constituidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Asentamiento Campesino Buria de Londres, Sector Calle 4 Guayabal, Parroquia Buría, Municipio Simón Planas del Estado Lara, que tiene una superficie de TREINTA Y DOS HECTAREAS, CON SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (32ha, 6.886 m2), con los siguientes linderos, NORTE: Terreno ocupado por Hipólito Rodríguez, SUR: Terreno ocupado por Carlos Ochoa, ESTE: Terrenos ocupados por Ausebio Pineda, EustoquioToyo, Herwin Rojas y Procesadora de Leche Manzanita con calle 4 de por medio y OESTE: Terreno ocupado por Carlos Ochoa; demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección Universal Transversal de mercator (UTM), que se especifican en TITULO DE ADJUDICACION, dichas bienhechurías son las siguientes: MEJORAS AL TERRENO:(30 has), se realizó la deforestación, mecanizado y nivelado con maquinaria pesada, para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario. Pastos y forrajes: Sobre treinta (30) hectáreas que fueron acondicionadas para un mejor aprovechamiento agrícola y pecuario, se encuentran sembrados pastos de las variedades Brachiarias: brizanta (5 has) y Pasto Estrella (5 has). CERCAS Y DIVISIONES: Las bienhechurías que se agrupan en esta división son las siguientes: Cercas Perimetrales internas: Cerca perimetral de aproximadamente 2,5 Km. lineales, de 5 pelos de alambre ganadero, estantillos y botalones de madera de aproximadamente 2 metros de alto, fijados al suelo a una profundidad de 0.50 metros cada uno, cuyos pelos de alambre están sujetos a los estantillos y botalones mediante grapas de acero. Asimismo, las cercas internas (potreros) División electrificada en aproximadamente 3000 metros lineales, compuesta por un pelo de alambre liso galvanizado y de aluminio con estantillos de madera de 1,80 metros de altura, fijados al suelo a una profundidad de 0,50 metros separados 10 metros, posee aisladores en cada estantillo para la fijación del alambre, con una longitud de aproximadamente 8 km Lineales. CONSTRUCCIONES: Las bienhechurías están descritas de la siguiente manera: Casa: Construcción de 15 metros de ancho por 6 metros de largo (90 m2), paredes de Bloques, pisos de concreto, techo de platabanda, 2 habitaciones, 2 baños, sala y corredor. Instalaciones eléctricas completas, Instalaciones sanitarias (cloacas). Galpón Abierto: Medidas 10 metros de ancho por 6 metros de largo,(60 m2), estructura metálica en tubos estructurales de 100mm, techo en aluminio, vigas de 3 x 1,5 y 2 x 1 pulgadas, piso de tierra. Galpón: Medidas 6 metros de ancho por 4 metros de largo,(24 m2), estructura metálica en tubos estructurales de 100mm, techo en aluminio, vigas de 3 x 1,5 y 2 x 1 pulgadas, piso de concreto, paredes de bloques. Piscina: Estructura circular en concreto armado de 8 metros de diámetro por 1,3 metros de profundidad, provista de 5 escalones de concreto armado. Pozo séptico: 3 metros de profundidad por 1,5 metros de ancho y 1,5 metros de largo, provistos de 2 tanquillas de concreto. Vaquera: Medidas 18 metros de largo por 22 metros de ancho (396 m2), pisos en concreto, cerrado con estructura metálica de tubos de hierro de 1 y 2 pulgadas, techos en acerolit, estructura metálica para los techos en viga doble T y tubo de 3 x 1,5 pulgadas y vigas de concreto. Instalaciones eléctricas completas. Comederos (2) de concreto 12 metros de largo por 2,5 metros de ancho por 0,40 metros de profundidad. Divisiones de estructura metálica en tubos de hierro de 2 pulgadas. Comedero de concreto de 6 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,20 metros de profundidad. Comedero de concreto de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,20 metros de profundidad. Comedero de concreto de 5 metros de largo por 1 metro de ancho por 0,40 metros de profundidad. Becerrera: Medidas 6 metros de largo por 6 metros de ancho (36 m2), piso en concreto, techo acerolit, media pared de 1,5 metros de alto en bloques. Sala de Ordeño: Medidas 5 metros de largo por 6 metros de ancho, comederos de 1,40 de largo por 0,50 de ancho por 0,40 de profundidad, de 4 puestos elaborado en tubos de 4 pulgadas redondos, provista de equipo de ordeño mecánico de 1.5 HP, 110 voltios, 4 pezoneras, bomba de vacío, equipo completo con llaves, mangueras. Bebedero: Medidas 5 metros de largo por 1,20 de ancho por 0,70 metros de profundidad elaborado en concreto armado. Bebederos móviles (3): En concreto, 1,50 metros de largo por 0,80 de ancho por 0.40 metros de profundidad. Comederos móviles (3): En concreto, 1,50 metros de largo por 0,80 de ancho por 0.40 metros de profundidad. Manga: 38 metros de largo, ancho variable, estructura metálica en tubos de hierro negro de 4 y 2 pulgadas, con vigas doble T, embarcadero de concreto de altura máxima 1,20 metros. Comedero: Metálico, 16 metros de largo por 1,20 metros de ancho por 0,60 metros de profundidad. Bebedero: Concreto, 6 metros de largo por 2 metros de ancho por 0,60 metros de profundidad. ALMACENAMIENTO O ABASTECIMIENTO DE AGUA: Se encuentran en la unidad de producción lo siguiente: Pozo Artesanal para abastecimiento de agua: 10 metros de profundidad, equipado con anillos de concreto y gravilla para filtración de agua, piso de concreto y pared de 0,60 metros de alto; motobomba de 3 HP monofásica, instalaciones eléctricas. Pozo Profundo: 88 metros de profundidad, perforación mecánica con maquinaria especializada, equipado con tubería de PVC ranurado de 12 pulgadas y gravilla para filtración de agua, ubicada dentro de depósito de 1,5 por 1,2 metros (1,8 m2), paredes de bloque, techo de concreto, bomba sumergible de 5 HP 2 pulgadas, instalación eléctrica completa. Laguna: Medidas 30 metros de ancho por 10 metros de largo, por 2 metros de profundidad. Laguna: Medidas 25 metros de ancho por 12 metros de largo, por 2 metros de profundidad. Tanque Plástico: 1500 litros de capacidad. INSTALACIONES ELÉCTRICAS: Constantes de 1 poste de alta tensión, 200 m de cable arvidal (guaya) y 2 transformadores de 15 kva, provisto de breakers. PLANTACIONES: 3 árboles de guayaba, 3 árboles de mango. SEMOVIENTES (ANIMALES): Denominados también activos biológicos, en el predio se encuentran los siguientes animales: 40 vacas raza mestiza Carora, 2 Toros raza mestizos Carora, 15 mautas raza mestizas Carora, 5 mautes raza mestizas Carora, 35 becerros, 2 Caballos Mestizo, 50 aves de corral (gallinas y gallos) HERRAMIENTAS y/o IMPLEMENTOS: Para una mejor apreciación, se agruparon las herramientas en un cuadro resumen que a continuación se presenta:
CANTIDAD DESCRIPCION
1 JAULA GANADERA DE 3,20 LARGO X 2,5 ANCHO X 1,8 METROS ALTURA
1 ASPERJADORA DE 400 LITROS PARA TRACTOR.
1 ABONADORA DE TROMPO MODELO COLA DE PATO
1 PICADORAS 1 TIPO TUCAN PARA TRACTOR MODELO SUPREMA
1 REMOLQUE (ZORRA) 3 x 2 METROS CON CAUCHOS
2 SUBSOLADOR 3 METROS DE ANCHO 2 PUNTAS

Líbrese oficio al Registrador Inmobiliario que corresponda por la ubicación del inmueble, a los fines de protocolizar el Titulo Supletorio al cual se hace referencia, de conformidad con lo establecido en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 411.953, de fecha 28 de mayo del 2014, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, que deja sin efecto la cláusula décima de las Disposiciones Finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para dar paso al artículo 4 de la mencionada Gaceta, que señala:
“Se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente Resolución, durante la vigencia de la misma”.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160° de la Federación.
La Juez, La Secretaria,

Abg. Maryelis D. Duran R. Abg. María C. González


Siendo las: a.m. se publicó la anterior decisión

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