En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar justo Titulo de Propiedad, salvo mejor derecho de terceros, a favor de la ciudadana LUISA ALEJANDRA BRICEÑO FIGUEROA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.106.874, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.649, sobre unas bienhechurías fomentadas en un lote de terreno ejidos, con una superficie aproximada de CUATRO HECTÁREAS (04 hectáreas), ubicado en el kilometro 13 vía Bobare, alinderado de la siguiente manera: NORTE: .....