Dicho lo anterior, resulta preciso para quien aquí decide, a los fines de ordenar el presente juicio, reponer la causa hasta el estado de aperturar el lapso de promoción de pruebas a que se contrae el articulo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia declarar la nulidad de las actuaciones subsiguientes al auto de fijación de los hechos controvertidos de fecha Quince de Noviembre del 2012, que riela en los folios 141,142 y 143. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria, de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, ordena de oficio la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de aperturar el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así de decide.-