Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Proceda a incluirse como parte de la transacción homologada por la alzada, el área determinada por los expertos que constituye objeto de la petición de ejecución realizada por la parte actora. En consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en los artículos: 241, 242, 243 y 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y 524 y 531 del Código de Procedimiento Civil, se concede a la parte demandada un lapso de cinco (05) días de despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario de la Transacción, asimismo entréguese a la parte actora la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs.9.752.932) de los montos por ésta abonados al proceso. SEGUNDO: Se advierte a las partes .....