En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del Ciudadano: WENCESLAO AMAIZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.504.972, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas en un lote de terreno denominado "EL PARAISO", de terreno agrícola en el sector "BACHAQUERO ABAJO" del Asentamiento Campesino "LAS MATAS", Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de UNA HECTÁREA CON SEIS MIL CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS (1ha con 6.127m2), siendo sus linderos los siguientes: NORTE: .....