REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2015-000483

SOLICITANTES: CELIDA DEL CARMEN MOGOLLON CORDERO Y HERIBERTO JESUS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad: Nos. 11.599.219 y V-7.430.463, con domicilio en la carretera vieja que conduce a Puente Torres-Carora a la altura del kilómetro 13, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado N° 148.835

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO DE LAS AGUAS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA

.- En fecha 03 de febrero de 2015, fue presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) Civil, solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS, por los ciudadanos: CELIDA DEL CARMEN MOGOLLON CORDERO y HERIBERTO JESUS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.599.219 y V-7.430.463, asistidos por el Abogado YELCAR ADONAY PEREZ ALVAREZ, inscrito bajo el inpreabogado N° 148.835 (Folios 1 al 05).

-En fecha 03 de Febrero de 2015, recibió la solicitud de Medida de Aseguramiento y Aprovechamiento de las Aguas. (Folio 06).

-En fecha 06 de febrero de 2015, se admitió la solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS, y se fijó oportunidad para la práctica de la inspección judicial, asimismo se libraron los oficios a los organismos competentes. (Folios 07 y 08).

-En fecha 20 de febrero de 2015, la parte no compareció a la inspección judicial y se ordenó fijar nueva oportunidad por auto separado. (Folio 09).

-En fecha 03 de Marzo de 2015, los solicitantes mediante diligencia requirieron nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial. (Folio 10).

-En fecha 04 de Marzo de 2015, el tribunal mediante auto fijó nueva oportunidad y acordó librar oficios a los organismos competentes. (Folios 11 al 13).

.-En fecha 14 de Abril de 2015, el Tribunal mediante Acta suspendió la inspección judicial, en virtud de la incomparecencia de los Solicitantes. (Folio 14).

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:

Establece el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista, la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención”.

Por cuanto se desprende de autos, que desde el 14/04/2015 oportunidad en que se suspendió la inspección judicial, los solicitantes no han comparecido a requerir se fije nueva oportunidad para la práctica de la misma, transcurriendo así más de seis (06) meses sin impulso procesal, motivo por el cual debe forzosamente este Tribunal declarar la perención de la Instancia y la extinción del proceso. Así se decide.-

DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS presentada por los ciudadanos: CELIDA DEL CARMEN MOGOLLON Y HERIBERTO JESUS FERRER.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Duran.

Siendo las _________ se publicó la anterior decisión.