Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida formulada por el ciudadano ARMANDO MARCHAN, cedula de identidad No. 12.935.857, y por los Terceros Opositores, ciudadanos NANCY MARCHAN ALVAREZ, HECTOR JOSE MARCHAN ALVAREZ y ALIDA PASTORA MARCHAN ALVAREZ, cedulas de identidad Nos. 14.825.103, 14.169.409 y 11.434.374 respectivamente, asistidos por el Abogado GREGORIO BARRAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 153.261. SEGUNDO: Se ratifica la medida de protección a la actividad agrícola desarrollada por la ciudadana YUSMEIRY GUSMALE FIGUEROA PEÑA, cedula de identidad No. 15.351.956, sobre un lote de terreno de aproximadamente de 13 hectáreas de topografía irregular, la cual recayó sobre: un lote de aproximadamente de 01 hectárea sembrada con 13.000 plantas de piña.....