DECISION
En consecuencia de lo anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, SE ABSTIENE DE ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA por cuanto se evidencia una clara indeterminación del objeto de la presente causa, al no determinar ciertamente el demandante su pretensión, resultando oscura y ambigua (articulo 199 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario), así como, la omisión en la consignación de los instrumentos que acreditan a la parte demandante su condición de propietaria del lote de terreno identificado en el libelo, (articulo 340 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil) y ORDENA librar el presente despacho saneador a los fines de que el demandante ciudadano RAFAEL GONZALEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.882, actuando en representación de la ciudadana GISELA COROMOTO DUARTE DE FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.361.377, consignen la siguient.....