Por auto de fecha 01.11.2005, a los fines de resolver sobre la admisión de la demanda, se instó a la parte actora a presentar la certificación expedida por el Registrador, en la cual constara el nombre, apellido y domicilio de las personas que figuren como propietarios o posean cualquier derecho real sobre el inmueble, para lo cual se le concedió lapso perentorio, en virtud de que tal documento es fundamental en la acción de Prescripción Adquisitiva, y siendo que hasta la presente fecha no ha cumplido con lo solicitado, es razón suficiente para declarar inadmisible la demanda interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.