REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara

ASUNTO: KP02-O-2005-000360

AGRAVIADO(S): Alberto Segundo Meléndez Mendoza, titular de la cédula de identidad No. 2.198.069.

AGRAVIANTE(S): Dirección del Ministerio del Ambiente del Estado Lara.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Mediante escrito presentado por el ciudadano Alberto Segundo Meléndez Mendoza, asistido por el abogado EDILIO CENTENO BAZAN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13504, solicitó amparo constitucional en contra de la decisión de la Dirección del Ministerio del Ambiente del Estado Lara, la cual otorga permiso, avala y permite la construcción de una granja de gallinas ponedoras a la Cooperativa Agua Viva 567, R.S, registrada bajo el No. 23 Tomo 2°, Cuarto Trimestre del año 2004, modificada según consta al N° 22, Tomo 9°, Primer Trimestre del año 2005 ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, representada por el ciudadano ORLANDO CHÁVEZ.
Fundamenta la solicitud en los artículos 51 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, literales C y E, del artículo 3 de la Resolución del Ministerio de Agricultura y Tierras de fecha 11 de octubre del año 2004, y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Aduce que el permiso otorgado es un acto administrativo arbitrario que violenta la construcción frontalmente las normas sobre la localización y funcionamiento de establecimientos avícolas establecidas en la mencionada Resolución.
Con la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la competencia contenciosa administrativo que estaba asignada al Juzgado Superior Agrario con sede en Caracas, hoy denominado Juzgado Superior Primero Agrario, se distribuyó en los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, competentes por la ubicación del inmueble como Tribunales de Primera Instancia, conforme lo establecen los artículos 167 y 168 de la mencionada Ley. Ahora bien, son los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, los competentes para conocer de todas las acciones que por cualquier causa sean interpuestas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, reconociéndose así que los efectos que regula el acto impugnado deben tener por objeto esta materia. En los términos previstos en el artículo 208 eiusdem no está asignado a este Tribunal competencia para conocer en sede contencioso administrativo agraria ya que está deferida su conocimiento al Juzgado Superior Tercero Agrario, por lo que debe declinarse en éste el conocimiento de la presente acción de amparo. Remítase con oficio el presente expediente. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, a los veintiún días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Elías Heneche Tovar
La Secretaria Acc,

Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/hc
KP02-O-2005-000360