en este sentido, quien suscribe, en aras de una sana y correcta administración de Justicia y de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, insta a la parte actora a subsanar su pretensión y adecuarla a la normativa y procedimiento Agrario previsto en la especialísima Ley objetiva Agraria, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. De la misma forma este Tribunal considera pertinente, a los fines de establecer su competencia territorial, conminar a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la parte demandada.