REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTIUNO (21) DE MARZO DE 2013
202º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2013-000003


Revisadas de manera exhaustiva como fue el escrito de demanda interpuesto por los abogados RAFAEL ÁLVAREZ ALMAO y FREDDY USECHE ARRIETA, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros: 71.592 y 115.891 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de INVERSIONES PASTEURIZADORAS LACTEOS C.A. (INVPASLACA), observa este Tribunal que la pretensión de la parte demandante esta fundamentada en los artículos 456 del Código de Comercio Venezolano, así como el articulo 640 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; en este sentido, quien suscribe, en aras de una sana y correcta administración de Justicia y de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, insta a la parte actora a subsanar su pretensión y adecuarla a la normativa y procedimiento Agrario previsto en la especialísima Ley objetiva Agraria, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha. De la misma forma este Tribunal considera pertinente, a los fines de establecer su competencia territorial, conminar a la parte demandante a indicar la dirección exacta de la parte demandada.

El Juez


(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria Suplente,

(fdo)
Abg Liliana Guerrero.

AEBA/LG/mcg.-