Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad y consecuente reposición del proceso al estado de admitir la demanda conforme al procedimiento ordinario agrario. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y al defensor Ad-litem. TERCERO: No hay condenatoria en costas.