Vista la demanda presentada en fecha 12 de Noviembre del 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:1.261.116, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALFONSO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 138.794, de este domicilio. Este antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consigne: PRIMERO: Copia certificada de la Declaración Sucesoral en donde conste nombre, apellido y domicilio de los herederos de la Sucesión de LUIS RAFAEL SÁNCHEZ SIRA; SEGUNDO: Indicar contra qué personas propone la demanda y TERCERO: Titulo que lo acredite como propietario o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de la demanda. Todo, ello, conforme .....