REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: KP02-A-2015-000024

Vista la demanda presentada en fecha 12 de Noviembre del 2015 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano RODOLFO ENRIQUE SANCHEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:1.261.116, debidamente asistido por el Abogado JOSE ALFONSO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 138.794, de este domicilio. Este antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, consigne: PRIMERO: Copia certificada de la Declaración Sucesoral en donde conste nombre, apellido y domicilio de los herederos de la Sucesión de LUIS RAFAEL SÁNCHEZ SIRA; SEGUNDO: Indicar contra qué personas propone la demanda y TERCERO: Titulo que lo acredite como propietario o titular de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de la demanda. Todo, ello, conforme lo establece el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez, La Secretaria,

Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran R.


AEBA/MDDR/mcg.-