DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, y con fundamento en la normativa prevista en el articulo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario , este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el Abogado HILDEMAR TORRES GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.036, actuando en su carácter de Defensor Especial Agrario del ciudadano BENJAMIN JOSÉ PIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.725.291, domiciliado en el Caserío Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en contra del ciudadano ROBERTO GORDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.115.456, domiciliado en el Caserío Moroturo, Calle 12, El Palmar de Camire, parcela C-12-26, Parroquia.....