En el procedimiento interdictal, la sentencia ratifica o revoca la medida provisional decretada, es por ello que se reafirma su carácter especial, y para proceder a su ejecución se requiere que la sentencia adquiera el carácter de firme, condición que se produce en los siguiente casos a saber: El primero, cuando la parte no interpone recurso de apelación; y el segundo, cuando ejercido éste, la alzada dicte el nuevo fallo que confirme o revoque el de la primera instancia, o que por virtud de la casación se modifiquen los fallos dictados por las instancias. Admitir la ejecución de fallos no firmes, limitaría a la parte querellada su acceso a la segunda instancia y se atentaría en su derecho humano de acceder a la justicia, razón por la cual se niega la petición de ejecución formulada por la parte querellante.