REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil cinco
195º y 146º

KP02-A-2003-000029


Vista la diligencia de fecha 19.07.2005, suscrita por la parte querellante, mediante la cual solicita se proceda a ejecutar la sentencia definitiva dictada por éste Tribunal, por cuanto en su decir la apelación de ser interpuesta por la parte querellada sería oída en el efecto devolutivo. Este Tribunal observa: En materia interdictal el procedimiento especial contencioso establece que contra la decisión definitiva que declare la procedencia de la querella interdictal o no, la parte condenada podrá interponer recurso de apelación y tal recurso debe ser oído en un solo efecto, conforme lo establece el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a lo normado, se trata pues, de una sentencia definitiva a la que el legislador estableció una forma distinta de oír el recurso de apelación, sin embargo de procederse a la ejecución inmediata de un fallo definitivo que no tiene la condición de firme atentaría contra el principio de la doble instancia, previsto en el ordinal primero del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En el procedimiento interdictal, la sentencia ratifica o revoca la medida provisional decretada, es por ello que se reafirma su carácter especial, y para proceder a su ejecución se requiere que la sentencia adquiera el carácter de firme, condición que se produce en los siguiente casos a saber: El primero, cuando la parte no interpone recurso de apelación; y el segundo, cuando ejercido éste, la alzada dicte el nuevo fallo que confirme o revoque el de la primera instancia, o que por virtud de la casación se modifiquen los fallos dictados por las instancias. Admitir la ejecución de fallos no firmes, limitaría a la parte querellada su acceso a la segunda instancia y se atentaría en su derecho humano de acceder a la justicia, razón por la cual se niega la petición de ejecución formulada por la parte querellante.
El Juez,
(FDO)
Abg. Elías Heneche Tovar.
La Secretaria Acc.,
(FDO)
Anni Suárez Morillo.
EHT/ASM/clm