En el presente caso la solicitud efectuada pudiera acarrear la violación de derechos y garantías constitucionales de terceros, que si bien no son parte en esta justificación la fuerza que emana de un Decreto Judicial pudiera enervar o violentar las garantías del debido proceso, no basta por tanto la declaración de dos personas para dar la connotación única de herederos pues se requiere necesariamente el trámite de un procedimiento judicial que así lo declare con el llamado a todas las personas que pudieran tener interés, por tal motivo y con fundamento en lo previsto en los ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara improcedente la solicitud formulada por el abogado MARIO MACKENZIE MELÉNDEZ RODRÍGUEZ.