Dada la características de este procedimiento especial, y eminente orden público al que debe limitarse las partes y el Tribunal, en aras de una correcta y sana administración de justicia, y en resguardo al derecho de la defensa, se ordena a los ciudadanos: HERMES ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, y ANGEL PINO VALERO, que contesten La oposición formulada por el ciudadano: SIMON AQUILINO MARCHAN, por intermedio de sus apoderados judiciales, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, efectúe o no su defensa, el tribunal por auto expreso determinará si hay necesidad de apertura incidencia probatoria. Y así se decide.