DISPOSITIVA
UNICO: En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa que por PARTICION DE BIENES intentará el ciudadano BRUNO MIGUEL FACCHINI CASTRATARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.434.503, en contra de AGROPECUARIA DOCE C.A., Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 08 de marzo del 2006, anotada bajo el No. 39, Tomo 20-A, persona jurídica representada por los ciudadanos MARÍA MILAGROS CEVALLOS RAMOS y LUIS EDUARDO DORANTE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nos. 15.307.336 y 10.845.515 respectivamente.
Publíquese y Regístrese.