Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE NIEGA el otorgamiento de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano JOSE DAVIS MEDINA BARBOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.085.698, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.