REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-S-2016-004485

SOLICITANTE: DIDIER ROLINS RIVAS HOYOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.639.448.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 67.930.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA
.-En fecha 01 de agosto de 2016, se dio por recibida y se ordenó efectuar las anotaciones en los Libros respectivos, Solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 28 de julio del 2016 ante la U.R.D.D. Civil, por el ciudadano DIDIER ROLINS RIVAS HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.639.448, asistido por la Abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.930 (Folios 01 al 04).

.-En fecha 01 de agosto de 2016, este de conformidad con lo establecido en el artículo 197, 0rdinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por el Ciudadano DIDIER ROLINS RIVAS HOYOS, asistido por la abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.930, para la práctica de la inspección judicial y oír las declaraciones de los testigos que presente el Solicitante, se fijo para el día MARTES (02) DE AGOSTO DE 2016, a las 8:30 a.m. el traslado del Tribunal al inmueble antes identificado (Folios 05 y 06).

.-En fecha 02 de agosto de 2016, se efectuó la inspección judicial (Folios 07 y 08).

DE LAS PRUEBAS APORTADAS PARA
LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Ahora bien, considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá:
1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundada de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. Ahora bien, es importante acotar que la Solicitante no presentó testigo alguno durante la práctica de la inspección.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL
En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se acordó una Inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar indicado en la Solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la Solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por la solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los Principios Agrarios de orden público establecidos en la Ley. La misma fue efectuada en los siguientes términos:
SIC… “En horas de despacho del día de hoy MARTES DOS (02) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (2016), siendo las ( 9:30 ) de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal en presencia del Juez Abg. ALONSO E. BARRIOS A., la Secretaria Abg. MARYELIS D. DURAN R, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector El Peñusco, Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos propiedad de Marcos Rafael Courlaender Sánchez y calle de por medio; SUR: Con terrenos que son o fueron propiedad de José Sien, Edgar Amaya, Omar Molina, Neveri Pérez, Oswaldo Oropeza; ESTE: Con terrenos propiedad de Edwin Antonio Páez Urdaneta; y OESTE: Con terrenos propiedad de Yorma Cecilia González Ortiz. Se deja constancia que se encuentra presente el Solicitante, ciudadano: DIDIER ROLINS RIVAS HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 15.639.448, asistido por la Abogada CARMEN MERCEDES MOSQUERA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.930. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano CARLOS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº:7.301.437, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, quien fue designado como Experto para acompañar al Tribunal durante la Inspección Judicial, quien ha sido juramentado para tal fin. Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la inspección bajo los parámetros previstos en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y 1429 del Código Civil Venezolano, se procedió a recorrer el lugar con el auxilio del Experto a fin de dejar constancia de las bienhechurías existentes en el lote de terreno objeto de la Solicitud. Seguidamente el Tribunal deja constancia que una vez recorrido el lote de terreno objeto de la Solicitud, se constató que en el mismo existen las siguientes bienhechurías: Una vez recorrido el lote de terreno con ayuda del experto, se deja constancia que no se observaron las mejoras y bienhechurías señaladas en la solicitud, solo se observó un lote de terreno en rastrojos. Se deja constancia que para el desarrollo de la inspección se utilizó una cámara filmadora marca SONY, número de control interno 133, bien nacional 03-24, serial Nº: 958525. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (negritas del Tribunal)


DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se pudo constatar que en fecha 02 de agosto del 2016, se efectuó Inspección Judicial en el lote de terrero objeto de la presente solicitud y en virtud de que en la referida inspección una vez realizado el recorrido al lote de terreno se dejó constancia que en el mismo no se observó las mejoras y bienhechurías señaladas por el solicitante en su escrito, así como tampoco se evacuó testigo alguno que fuera presentado por el mismo, en razón de lo cual, este Tribunal NIEGA el otorgamiento del Titulo Supletorio formulado por el ciudadano DIDIER ROLINS RIVAS HOYOS, identificada en autos. Así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SE NIEGA el otorgamiento de Titulo Supletorio formulada por el ciudadano DIDIER ROLINS RIVAS HOYOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:15.639.448, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157° de la Federación.

El Juez, La Secretaria,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis D. Duran


AEBA/MD/jjq.-
Siendo las: a.m. se publicó la anterior decisión
Conste,
La Secretaria, _________________