Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES del abogado CIRO PIÑERO SILVA , y la obligación del ciudadano GIOVANNI ALBANO COSMA de pagarlos en los términos descritos en el fallo previa retasa. SEGUNDO: Una vez firme la presente sentencia se fijará oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-