DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano DANNY MIGUEL TORRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.886, domiciliado en la parcela 47, Cumbre de Terepaima, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el defensor Público Agrario, Abg. ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.