REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KP02-S-2015-010922
SOLICITANTE: DANNY MIGUEL TORRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.886, domiciliado en la parcela 47, Cumbre de Terepaima, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara.
DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.217.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha 19 de enero del 2016, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano DANNY MIGUEL TORRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.886, domiciliado en la parcela 47, Cumbre de Terepaima, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, recibida en este Juzgado en fecha 011 de febrero del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Dispone el artículo 151 de la Ley de de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“...La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley...”
Asimismo, establece el artículo 243, eiusdem, lo siguiente:
“El juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública d las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables…”
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
El ciudadano DANNY MIGUEL TORRES MUJICA, alega que un grupo de personas en forma violenta y sin autorización entraron a un lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Cabimba, Asentamiento Campesino Buría Londres, de la Parroquia Buría del Municipio Simón Planas y que dicho lote de terreno posee un título de adjudicación de tierras Socialista Agraria y Carta de Registro agraria, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agrícola. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de Medida de Protección a la Actividad Agraria, formulada por el ciudadano DANNY MIGUEL TORRES MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.913.886, domiciliado en la parcela 47, Cumbre de Terepaima, Agua Viva, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistido por el defensor Público Agrario, Abg. ORLANDO DOMINGUEZ MORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.217.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ,
(fdo)
Abg. ALONSO E. BARRIOS A. LA SECRETARIA,
(fdo)
Abg. MARYELIS DURÁN R. Publicada en el día de hoy, en horas de Despacho.-
LA SECRETARIA,
(fdo)
ABG. MARYELIS DURÁN
|