Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación la presente demanda, en consecuencia, se insta a la parte actora a consignar las copias de la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte la demandada, ciudadana EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, su conyugue ciudadano JOSE GERARDO ANGULO PEÑA, y a los ciudadanos: ERICK LISANDRO JOSE RIVAS GONZALEZ Y MILTON RAMON GARCIA PARGAS, en su condición de testigos de la venta celebrada.