REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2013-000010

DEMANDANTE(S): GIOVANNY DE JESUS SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.444.

ABOGADO ASISTENTE: WENDY GONZALEZ, inscrita bajo el inpreabogado Nº 116.349, con domicilio procesal en la carrera 17, entre calles 24 y 25, C.C Antonio, piso 1, oficina 23, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.

DEMANDADO(S): EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.444, con domicilio en la carretera principal de Chirgua, parcela 101, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 05 de febrero de 2013, y recibida en este juzgado en fecha 11 de junio de 2013, mediante la cual declina el conocimiento de esta jurisdicción por razones de incompetencia por la materia. Este tribunal observa:

De los recaudos acompañados, riela en el folio 04, un documento privado de venta donde la ciudadana EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 5.512.938 expone: “……doy en venta, pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano : GIOVANNY DE JESUS SUESCUN, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 8.049.444, y de este mismo domicilio unas bienhechurías constituida por una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera, un pozo subterráneo para extraer agua por bombeo, con anillos de concreto que cubre sus paredes y diez árboles frutales, el terreno preparado para la agricultura, la cual abarca un área de CIENTO VEINTE METROS (120MTS) de ancho por CIENTO SETENTA Y UN METRO (171 MTS) de fondo, para un área total aproximada de VEINTE MIL METROS CUADRADOS (20.520 MTS), ubicada en la carretera principal Chirgua, Parcela 101, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; dichas bienhechurías se encuentran alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Vencemos Lara; SUR: Con Callejón Vecinal, que es una de las entradas principales; ESTE: Con terrenos ocupados por Danilo Gutiérrez; y OESTE: con callejón vecinal. Dicho inmueble me pertenece según documento Autenticado por la Notaria Publica tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 19 de junio de 2008, inserto bajo el Nº 49, tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaria. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (BS.110.000, 00), los cuales declaro recibir de manos del comprador en dinero en efectivo y de curso legal en el país, a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento traspaso, al comprador, la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble descrito, obligándome al saneamiento de Ley en caso de evicción. Yo, JOSE GERARDO ANGULO PEÑA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº 9.029.590, de este domicilio, actuando en este acto en mi condición de cónyuge de la vendedora, declaro: Doy mi autorización y consentimiento para que realice la presente venta: Y Yo, GIOVANNY DE JESUS SUESCUM, antes identificado, declaro: Acepto la venta que se me hace, en los términos expuestos en el presente documento, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012.

Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente , a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”

El articulo 197, numerales 8° y 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia para conocer de:
8.- Acciones derivadas de contratos agrarios.
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.

El documento que la parte demandante pretende se le reconozca en contenido y firma, es un documento privado que de su comprendido se evidencia la existencia de un contrato de venta de las bienhechurías en virtud de lo cual la ciudadana EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, identificada en autos le vende al ciudadano GIOVANNY DE JESUS SUESCUN, también identificado, en plena propiedad un conjunto de bienhechurías, constituida por una cerca de alambres de púas sobre estantillos de madera, un pozo subterráneo para extraer agua por bombeo, con anillos de concreto que cubre sus paredes y diez árboles frutales, el terreno preparado para la agricultura el cual abarca un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS por CIENTO SETENTA Y UN METRO (171 MTS) DE FONDO, ubicado en la Carretera Principal Chirgua, Parcela 101, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara; cuyas características y linderos se encuentran determinados en el documento.

Del documento antes señalado y que consta en el expediente en el folio 04, se evidencia claramente que corresponde a este Juzgado Agrario el conocimiento del presente asunto conforme lo dispone la norma adjetiva agraria supra citada, siendo el procedimiento a seguir el procedimiento ordinario agrario previsto en el articulo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara: COMPETENTE para conocer de la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por el ciudadano GIOVANNY DE JESUS SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.049.444 en contra de la ciudadana EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº 5.512.938. Así se decide.-

Ahora bien, dada la autonomía por razones de especialidad del Derecho Agrario y asumida la competencia de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se admite a sustanciación la presente demanda, en consecuencia, se insta a la parte actora a consignar las copias de la compulsa a los fines de practicar la citación de la parte la demandada, ciudadana EMERLINDA ROJAS DE ANGULO, su conyugue ciudadano JOSE GERARDO ANGULO PEÑA, y a los ciudadanos: ERICK LISANDRO JOSE RIVAS GONZALEZ Y MILTON RAMON GARCIA PARGAS, en su condición de testigos de la venta celebrada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada y firmada en la sala de despacho del juzgado de primera instancia agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de junio del dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. El Secretario Suplente,
(fdo)
Abg. Magdiel Torres



AEBA/MJT/arlt