1.- Improcedente la solicitud de revocar el auto de fecha 09 de Junio de 2004 cursante al folio 821, pues la prueba promovida (ADN) es la misma, lo que ha cambiado, previa aprobación del Tribunal, es sobre quien recaerá dicha prueba, conforme a lo establecido en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, “Los Jueces podrán decretar providencias y autos tendientes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas…”.
2.- Improcedente la solicitud de declarar la prueba de ADN promovida por los demandantes como de imposible realización, pues la misma es posible y admitida por el Tribunal salvo pronunciamiento en la definitiva.
3.- Por último, respecto a la solicitud para que el Tribunal proceda a declarar vencido el lapso de evacuación de pruebas conforme el artículo 237 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en consecuencia fije fecha y hora en que se celebrará la respectiva audiencia probatoria, este Tribunal igualm.....