En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Agrario en acatamiento a la citada sentencia y de conformidad con el articulo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe necesariamente negar la Apelación ejercida por la Abogada SARAH OTAMENDI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, por formular la misma de forma genérica, es decir, sin las formalidades técnico-procesales como lo son la debida exposición de las razones de hecho y derecho en que se funde. Así se decide.
DECISION:
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, NIEGA la Apelación ejercida por Abogada SARAH OTAMENDI, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, en fecha 06 de Junio del año 2013, contra la sentencia interlocutoria emanada de este Juzgado en fecha 04 de junio de 2013.