Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Primera Instancia en lo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referente al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, ordinal 5° ejusdem, promovida por la parte demandada. SEGUNDO: Con relación a la cuestión previa del ordinal 10°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la caducidad de la acción, este Tribunal se pronunciara en la sentencia definitiva, conforme lo establece el artículo 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. TERCERO: Por cuanto la presente decisión, se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación .....