Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA CUALIDAD ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA. SEGUNDO: CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES del abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO, y la obligación de los ciudadanos GLORIA ESTHER GONZÁLEZ DE PRIETO e HIPÓLITO PRIETO MORALES de pagarlos en los términos descritos en el fallo previa retasa. TERCERO: Una vez firme la presente sentencia se fijará oportunidad para el nombramiento de Jueces Retasadores.