En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal concede a la parte demandada, ciudadano OSCAR EDUARDO ACOSTA YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 2.609.672, un lapso de seis (06) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.