REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE MAYO DEL 2015
205° - 156°

ASUNTO: KH06-A-1993-000008

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de mayo del 2015, por la abogada RUSDALIA MENDEZ GALAVIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.427 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expone:
“…EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en Sala de Casación Social de fecha 14 de julio de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto en representación de José Nicolás Méndez y María Flérida Galaviz de Méndez, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de abril de 2013, declarando con lugar La Querella Interdictal Restitutoria propuesta por mis representados José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez, contra el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez: por ultimo ordenó la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en el Palaciero, sector vía la quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara…. En consecuencia definitivamente firme como se encuentra la sentencia solicito respetuosamente a este tribunal se materialice la ejecución de la misma, a lo cual pido al tribunal ordene el cumplimiento voluntario y fije el lapso para el cumplimiento voluntario”.

Vista igualmente la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de julio de 2014 (folios 1314 al 1323), mediante la cual declaró: 1) Con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte accionante, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de abril del 2013; 2) Se anula en todas sus partes el fallo recurrido; 3) Con lugar la Querella Interdictal Restitutoria propuesta por los ciudadanos José Nicolás Méndez y María Flerida Galaviz de Méndez, contra el ciudadano Oscar Eduardo Acosta Yánez; 4) Se ordena la restitución en la posesión a los querellantes del terreno con vocación agrícola ubicado en El Palaciero, sector vía La Quebradita, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos propiedad de los hermanos Guedez González; SUR: Terrenos propiedad del Instituto Agrario Nacional; ESTE: Hacienda Río Abajo y OESTE: Cerro El Peñero y un lote de terreno propiedad de Henrry Crito, con una superficie de cien hectáreas (100 has) aproximadamente.

Dispone el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte, ordenará el cumplimiento voluntario del fallo. El Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de seis, para que se efectúe el cumplimiento voluntario.
Transcurrido el lapso establecido sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia se procederá a la ejecución forzosa” .

En consecuencia de lo anterior y en cumplimiento a la norma prevista en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal concede a la parte demandada, ciudadano OSCAR EDUARDO ACOSTA YÁNEZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 2.609.672, un lapso de seis (06) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

El Juez,
(fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(fdo)
Abg. Maryelis Durán
AEBA/MD/arl