De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal en aras de una correcta y sana administración de justicia, insta a la parte actora a consignar los Títulos de Adquisición que fueren protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Crespo del estado Lara en fechas 14 de septiembre de 1945, bajo el No. 37, a los folios 51 y siguientes del Protocolo Primero; y el 11 de Diciembre de 1952, bajo el No. 34, folios 44 al 46, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, conforme lo establece el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, igualmente requerir al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras información sobre el registro del fundo ubicado en el Caserío Las Chispas, Fundo El Lirial, Municipio Crespo del Estado Lara, constante de seis hectáreas (6 has) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: hacienda denominada La Parrilla, SUR: hacienda que es del señor Pablo Agüero, ESTE: Parcela de Pedro Escal.....