DISPOSITIVA:
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y previo cumplimiento de los requisitos legales, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA justo título de propiedad a favor del ciudadano. JOSE GREGORIO GARCIA PALMERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.616.671, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías que se encuentran enclavadas en un terreno que en su decir del solicitante fue otorgado el día 30 de mayo del 2012, según consta en Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N°: 131597902012RAT95082, ubicadas en el Caserío La Sabana de Matatere freten a la Escuela La Sabana de Matatere, Parroquia Aguedo Felipe Alvara.....