REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, ONCE (11) DE AGOSTO DE 2016
206º y 157º
ASUNTO: KP02-A-2016-000021
Vista la demanda, formulada por el ciudadano TEODULO DE JESUS PIRE PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 7.598.817, debidamente asistido por el Abogado CARLOS EUGENIO PIRE SALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 207.852; este Tribunal por cuanto observa que la parte actora no dio cumplimiento al auto de fecha cinco (05) de agosto del 2016, en el cual se apercibió al demandante para que en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes, adecuara la demanda conforme a los principios y exigencias del procedimiento ordinario agrario, en consecuencia de ello, conforme a lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide.
El Juez,
(FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. La Secretaria,
(FDO)
Abg. Maryelis D. Duran R.
AEBA/MDDR/jjq
|